Para continuar con esta iniciativa, tomada durante la pandemia, un contrato exclusivo fue celebrado.
Tu foto de Instagram está destruyendo la naturaleza
Los influencers de Instagram se han convertido en un mal para el medioambiente
"Entonces siempre me pregunto, ¿se trata de likes y de ellos mismos?
¿O realmente se preocupan por el planeta y la naturaleza?"(Ing)
Punto de inflexión y de no retorno en asuntos jurídicos
La huella socioecológica del evento:
• El valor de la tierra hasta ahora preservada, los esfuerzos conjuntos para proteger la naturaleza del valle y su imagen fueron exportados y vendidos a y por jugadores en el mercado extraños a estos esfuerzos, a través del típico “ecoblanqueo”. Servicios ecosistémicos no fueron compensados a la comunidad rural.
• Una de las zonas del rodaje está especialmente protegida por su frágil biodiversidad, en peligro ahora.
• Aumento del estrés antrópico por el interés del turismo de masas y el tránsito hacia el sector no habilitado del parque nacional a través de terrenos rurales privados.
• Los pequeños terratenientes agrícolas del valle ven sus derechos y intereses ignorados, sus recursos comunales explotados. Las reparaciones del camino realizadas anteriormente del camino utilizado por la comunidad son eliminados para evitar más eventos de este tipo.
• Para el proyecto de protección de la naturaleza: los esfuerzos sustanciales desplegados para dar a la naturaleza y la vida silvestre aún vulnerables la oportunidad de regenerarse son comprometidos por la exposición, la falta de respeto y el uso indebido de sus recursos.
• Probablemente comprometiendo el status de reserva de la biosfera: la puesta en escena de “influencers” no figura como herramienta de gestión en el plan de gestión del PNLSR.
El punto de inflexión y de no retorno:
Caso ilustrativo de efectos nocivos de las campañas de autopromoción
en las redes sociales para áreas protegidas de la naturaleza, con consecuencias jurídico-legales.
Los “influencers” (“personas con la capacidad de influir en los compradores potenciales de un producto o servicio al promocionar o recomendar los artículos en las redes sociales”) y un operador turístico organizaron en el lago Leones un riesgoso "desafío" promocional de natación en agua helada. En el parque nacional Laguna san Rafael cerrado en ese momento (23.01.2021) por la resolución de Conaf regional 57/2020. Con poca atención prestada a las reglas de seguridad para tales "desafíos". En medio de la pandemia, sin respetar ningún protocolo Covid vigente. Sin comunicación con la zona del lago que tiene registro de accidentes letales.
El equipo de televisión de TVN acompañante, que filmaba el evento, hizo la filmación en privadas de la población local sin ningún contacto ni autorización de los propietarios. El “evento” en el lago, que no tiene acceso público habilitado ni cobertura de rescate profesional, fue y continúa (ver más abajo) siendo promovida en las redes sociales y en los medios de comunicación (primera transmisión: TVN 10 de julio de 2021), incluido la publicación de información inadecuada sobre el sector.
Cuestiones jurídico-legales, demandas civil por daños: Tita Ureta , Barbara hernandez nadadora, @barbarellah , @barbarehlla_h, glaciar Leones
• Lo obvio: El equipo de filmación estaba filmando en evidente contravención a las normas básicas para filmaciones profesionales/comerciales de la legislación sobre servicios audiovisuales y la ley audiovisual.
• Promociones comerciales fueron grabadas en terrenos privados, sin contacto ni autorización de los propietarios.
• El producto de la filmación y el valor de los esfuerzos de mantener un lugar de naturaleza preservado fue vendido a través de la productora, se plantearon cuestiones de uso fraudulento de la propiedad de terceros y de disponer de su propiedad en contra de su voluntad, en los procedimientos de derecho civil. ¿Cómo se reembolsará el usufructo a los propietarios?
• Cuestiones de pago de reparaciones y compensación a los terratenientes agraviados por los ingresos resultantes de filmaciones y publicidad; las pérdidas para los terratenientes privados y los agricultores pueden ser calculados en términos monetarios, problemas de enriquecimiento injustificado. Posible demanda por las ganancias de la película.
• Cuestiones de derechos de autor: la imagen de la propiedad de terceros fue vendida bajo presuntos derechos de autor propios (de los “influencers” y del tour operador). Cuestiones de licencia comercial: ¿bajo qué licencia se negoció el uso de la propiedad?
• Cuestiones fiscales: Cuestión general de la fiscalidad de los “influencers”, por los beneficios obtenidos, incluidos los patrocinios. No se firmó ningún contrato entre los terratenientes y los “influencers” y el operador turístico, ¿quién pagó los impuestos?
• Publicidad engañosa: información falsa sobre el destino turístico.
• Los mensajes comerciales en las redes sociales deberán marcarse como anuncios comerciales.
• Cuarentena en la región: Código Penal, Artículo 318 bis, “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”
• La publicidad de este evento promocional inaceptable y el rodaje ilícito, que resultó en un caso legal, continúa.