Los destinos populares sufren de sobreturismo

Debido a los grandes flujos de personas, los recursos naturales se agotan, los hábitats de los animales desaparecen, el estilo de vida de la población indígena se destruye, los precios aumentan y los ingresos se distribuyen de manera desigual.

Turismo ecocida :

Promocional turístico ecocida                                                                                        2024: Protestas antiturismo




Empresas turísticas promueven el maltratado animal                    El turismo le quita agua a la agricultura


Noruega suspende una campaña de promoción de turismo al aire libre por temores medioambientales

IV. El Area Protegida Privada Pichimahuida (APPP) en el valle Leones, aplica normas similares a las que rigen para los parques nacionales, establecidas de conformidad con el Párrafo 8, artículos 97-105 de la Ley SBAP (Ley Naturaleza) 21.600, 2023.

Junto con:

- El APPP de ninguna manera ayuda o facilita el acceso a sectores no habilitados del PNLSR.

- El APPP no tiene colindancia con terrenos fiscales, solo con el parque nacional y otras propiedades.

- El APPP no apoya ni está relacionado con ninguna asociación, negocio o actividad turística. Ninguna empresa turística tiene derechos en el APPP. Todos los datos sobre el transito turístico y otros eventos similares son transmitidas a la administración del parque nacional de manera regular. Ninguna persona, física o jurídica, tiene derecho de usufructo en el APPP.

- Todo turismo e investigación científica están prohibidos, mediante el contrato de Derecho Real de Conservación incluido en los títulos de propiedad (Ley 20.930). Detalles: Conservador de bienes raíces, Chile Chico.

- La propiedad está monitoreada con cámaras de vigilancia y drones. Las imágenes son la propiedad de los terratenientes y pueden ser utilizadas a su juicio dentro de los límites de la ley. Los propietarios se reservan el derecho de transmitir los datos de su paso a las autoridades en caso de daños.

  1. -El uso profesional/comercial de cualquier dispositivo capaz de fotografiar o filmar, incluidos los drones, sin el acuerdo explícito de los propietarios o custodios del terreno (abogados bajo el derecho Real de conservación) está prohibido, como en cualquier propiedad privada o parque nacional ; el APPP se reserva el derecho de tomar las medidas legales necesarias en caso del incumplimiento de esta regla e de invocar la responsabilidad respectiva.

Las redes sociales y la fotografía están matando a la biodiversidad                              Prohibición de drones  

Reglamento sobre Filmaciones y Captura de Imágenes en Áreas Silvestres Protegidas

- La señalización fue echa íntegramente con fondos personales, con fines de formación de los estudiantes de derecho.

- Toda sustracción de frutos, plantas o animales silvestres será perseguida por la ley.


Está reconocido a distintos niveles que el turismo, que crece exponencialmente hasta convertirse en un sobreturismo (problema mundial actual), ya sea ordinario, “de naturaleza”, “ecológico”, “científico”, “de aventura”, “de conservación”, “de revancha”, “de- o re-forestación”, “del mal tiempo”, “de la última oportunidad”, deportivo o el “instraturismo”, constituye una amenaza para la Naturaleza en todas sus formas. Uno de los principales objetivos de este proyecto jurídico es proteger la naturaleza ya gravemente dañada de las presiones continuas, incluido de la explotación a través del desarrollo descontrolado del turismo oportunista local, que actúa en un efecto acumulativo sinérgico con otras degradaciones .

Un turismo que se desarrolla en la región a falta de una gestión proactiva y de una planificación a largo plazo, factor que se ve agravado por el hecho de que la legislación turística , especialmente la de aventura y turismo de naturaleza, no se promueve y se aplica ad mínima, lo que llevó a iniciar un proyecto con el objetivo de restablecer el Estado de Derecho en un área localizada de la zona de amortiguamiento de la reserva de biosfera  : el parque nacional Laguna San Rafael (PNLSR).


El terreno del APPP (área protegida privada Pichimahuida) fue adquirido para la protección y

regeneración de la naturaleza y la tierra, así como para la prevención de tensiones

degradantes como el turismo, incluida la prevención de la violación de la ley

por parte de esta industria, ya que estaba severamente degradado y merecía una vida mejor,

con un enfoque en el DEcrecimiento sostenible, la DEscomercialización y en la protección de los derechos

de la Naturaleza a sobrevivir, a curarse y a desarrollarse de acuerdo con sus propias Leyes.

I. El marco

  1. 1.No existe conexión oficial publica entre la Ruta 7 (Carretera Austral) y el lago y glaciar Leones. No existe ningún camino “X-732” (???), registrado en el balance de la Vialidad del MOP, Ministerio de Obras Publicas, ver sitio mop.gob.cl.  Esta información fue confirmada por el Servicio de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y varios abogados.

La conexión (la huella de tierra y senderos) entre la Ruta 7 (Carretera Austral) y el sector Leones (no habilitado para visitas públicas) del Parque Nacional Laguna San Rafael (área protegida del Estado), es un acceso privado, cerrado al uso y paso público. Pasa por más de 20 propiedades privadas de aproximadamente 15 propietarios distintos, la mayoría son empresas de inversión o inmobiliarias. Mas información en la pagina Camino, o en: https://rutaleon.info/acceso-valle-leones . Las propiedades y sus propietarios legales se pueden consultar en Sii.cl.


  1. 2. El sector Leones (glaciar Leones y lago Leones), como todos los glaciares, sus lagos y GLOFs del Campo de Hielo Patagónico Norte, se encuentra ubicado en el interior del Parque Nacional Laguna San Rafael (PNLSR, ver mapa), un área bajo protección legal del Estado, reserva de la biosfera de la UNESCO. En este sector no existen puntos de ingreso oficial para el público a este parque nacional, y por ende al campo de hielo. El acceso a las Areas Silvestres protegidas del Estado está regulado por Conaf. Las entradas a sectores habilitados de los parques nacionales deben reservarse a través de la plataforma oficial pasesparques.cl. No más de 1% o 2% del parques nacionales son habilitados al tránsito de personas.    

    Permisos para investigación en zonas SNAP (sistema nacional de áreas protegidas): el incumplimiento conduce a

    demandas legales.      Autorizaciones zonas fronterizas: https://www.difrol.cl/tramites/expediciones/ .


  1. 3. NO hay operadores turísticos o guías que cuenten con permisos vigentes para ejercer su actividad en el sector Leones del PNLSR, hecho confirmado por la administración del parque. Comuníquese con la administración para confirmar..

  2. Es importante asegurarse de que la empresa o el guía que contrate cuente con los permisos necesarios para el sector en el que opera, en particular para la navegación y caminatas sobre el hielo, así como que se cumplan con otras condiciones, en particular la Ley de Naturaleza (Ley 21.600, 2023), para evitar pagar por un servicio ilegal.

  3. Decálogo agencias de viaje                          Decálogo aventura           Reglas turismo científico

  4. Fundamento jurídico:

  5. Ley 21.600 SBAP, Decreto N° 50 sobre concesiones, Ley 20.423 de Turismo (modificada en 2023) y su decreto N°19, Circular A-41/003 de la autoridad marítima.                                                                               El turismo de naturaleza daña la fauna silvestre    

  6.                                                         Los límites del Parque Nacional no son un tamiz.

    ⬇︎

  1. -Verificaciones regulares por los guardaparques en el sector Leones del Campo de Hielo Norte. Puede pagar las multas directamente a la gerencia del parque (Conaf), o hay una oficina en Puerto Tranquilo..

  2. -Todos pasajes en el valle Leones están vigilados 24 h. Toda la información sobre el paso no residencial, ya sea individual o con operadores o guías, esta transmitida a la administración del PNLSR, incluyendo matrículas de autos, motos y bicicletas.

  3. -La señaletica en el desvío de la ruta 7 (Carretera Austral) hacia el valle Leones, además de vulnerar derechos de propiedad y otros derechos, afectan arbitrariamente un área de propiedad estatal y bajo protección jurídica del Estado, lo que normalmente constituiría un acto jurídicamente cuestionable.   

COP-16 (Ingl.): La biodiversidad está disminuyendo más rápido en las áreas “protegidas”, en parte debido al exceso de turismo.

Un país de áreas protegidas sin protección.

II. Problemas creados por la industria turística que pueden tener consecuencias legales:

La industria del turismo ha creado un verdadero problema: pasando por alto deliberadamente la necesidad crítica de cumplir con todos los requisitos legales necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales, en particular en la Ley de la Naturaleza (Ley SBAP),  lo que implica una responsabilidad colectiva de la industria del turismo por el daño acumulativo de esta industria difusa, una de las industrias más grandes del mundo, lo que implica la responsabilidad ampliada del sector turístico:

  1. -  Comercialización en beneficio propio del uso de bienes ajenos, sin mandato legal para esto, con resultado de enriquecimiento injusto y consecuentes reclamaciones de restitución, así como pérdidas materiales de diversa índole para los propietarios afectados; Disponer de la propiedad ajena, en particular de los Bienes Nacionales, es un delito.

  2. -Asociaciones locales de turismo, como AG Hielo Norte, admiten que promueven negocios turísticos sin permisos válidos;

  3. -Violación de la legislación sobre la propiedad privada (artículo 19.24 de la Constitución, legislación respectiva, Art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), vulneración del derecho de propiedad de los propietarios rurales;

  4. -Publicidad de propiedades privadas y áreas protegidas del Estado restringidas al acceso público y uso público sin derecho alguno para esto: incitación al allanamiento de morada, que ademas las expone a la crisis nacional de la seguridad;

  5. -Dado que el turismo de masas es un vector de patógenos, la responsabilidad especial en virtud de la ley nacional sobre la propagación de enfermedades puede ser invocada (Art. 318.bis código penal), el derecho de los propietarios a comprobar los peligros sanitarios que entran en sus propiedades fue infringido durante Covid-19 y otras epidemias.

                                                                                    “Pasamos de la explotación maderera a la explotación turística”


  1. III.Según el derecho civil, la persona, física o jurídica, que haya causado el daño, físico o moral, debe indemnizarlo:

La responsabilidad puede ser invocada por los daños y los intereses reclamados, a través de las demandas individuales y colectivas, incluso a través del derecho al recurso, con fin de indemnización y de suspensión, en caso de (lista no exhaustiva):

i) Daños personales, p.e. accidente o epidemia; aumento de la inseguridad en el valle Leones y gastos relacionados con la protección personal y del terreno.

ii) Daños a la propiedad, incluida la violación de derechos relevantes a la propiedad del Estado; reducción del nivel de protección de las áreas protegidas: parque nacional y privadas.

iii) Daño ambiental: responsabilidad civil por daño ecológico, daño a recursos naturales protegidos, por pérdida/daño a servicios ecosistémicos (servicios de recursos naturales), con énfasis en el costo de restauración.

iv) Pérdida económica pura: depreciación del valor del terreno; apropiación del uso de bienes ajenos por parte de las empresas turísticas, resultando en degradación de las inversiones y recursos privados, venta de facto del uso de los predios y de la imagen, con dividendos. En este caso a la indemnización del daño se sumaría la demanda legal de la restitución del uso del predio (terreno) ilícitamente apropiado al uso exclusivo por su propietario.

v) Enriquecimiento injustificado de los actores de la industria turística por el uso de terrenos ajenos sin autorización, incluidos el producto de las operaciones y los ahorros resultantes de las mismas.

vi) Cualquier tipo de daño resultante del tratamiento de terrenos privados como accesibles al público, p. e. de la invasión turística, incluidos los incendios generados por el turismo.

vii) Responsabilidad por el producto turístico, daños causados por la no conformidad del producto, incluido la información inadecuada y las disposiciones operativas.

viii) Daños por construcciones no solicitadas en terrenos privados y áreas naturales protegidas.

ix) Daños a la reputación y violación del derecho a la imagen junto con difamación.

x) Daños, financieras y morales, por falsificación y uso de documentos falsos, por uso malicioso de instrumento privado falso.


En caso de que usted haya sufrido los problemas mencionados inducidos por la industria del turismo, según el caso y tipo de daño las reclamaciones serán dirigidas a:

1. De primero al tour operador, agencia o guía que utiliza, o a Sernatur Aysen para promociones engañosas, incluido en “Chile es Tuyo” (+56 9 94 58 0453, turismoatiende@sernatur.cl ) ; la directiva de la AG Hielo Norte cuyas empresas venden como propio el acceso al parque nacional sin ningún permiso legal para eso;  a las corporaciones que apoyan este enfoque; Daniel Torres destinopatagonia, Loca del cerro, Bianca Miranda turismo valle leones

A las empresas detrás de la publicación con información inadecuada como el artículo de Ladera Sur; o a carretera-austral.cl , la agencia de marketing digital (+56 9 3267 6074, actividades@carretera-austral.cl); o la empresa de ropa Atakama outdoors, si lo vi aquí; al National Geographic promoviendo el turismo de la de la última oportunidad. O el blog de ciclismo que consultó. A Gran Patagonia por falsa promoción de “entradas en terrenos privados”.

2. A los programas de turismo científico minero del CIEP, promoviendo, a través de programas científicos y en beneficio propio, el uso público de terrenos privados, sin ninguna verificación de la tenencia de los terrenos. Trace Gale Detrich

3.  A la fuente de desinformación sobre la legalidad del turismo en el área:

La Comuna, si le dejan engañar por los carteles promocionales en el desvío de la Carretera Austral o lo vio en su guía; a la gerencia de la Ruta de los parques (gerente.rutadelosparques@ufrontera.cl) si lo vio en el pasaporte de la Ruta de los Parques, promocionando entradas “no oficiales” en un Área Silvestre Protegida del Estado sin verificar su estatus legal.

  1. 4.Si es el resultado de la actividad en las redes sociales, contacta a los “influencers”:

Benjamín Valenzuela Wallis

El “turismo sostenible” rápido sobre los glaciares que se derriten a vista de ojo en un área accesible

sólo por vía aérea o cruceros, en ausencia de la gestión de residuos, es un oxímoron.


El turismo es un gran contribuidor  al cambio climático

El turismo es el segundo, después del cambio climático, causa del derretimiento

de los glaciares  (SER, Islandia, septiembre de 2018)

Impacto de caminar sobre el glaciar.

La contaminación por carbono negro del turismo y de la investigación aumenta el deshielo antártico

El turismo “sin rastro” es un señuelo, el rastro

principal es el viaje al lugar y nuestra mera presencia en la naturaleza.

 Los turistas raramente respetan los lugares que visitan

                                                                                                          Narcotráfico en parques nacionales

La industria turística de los cruceros es la manifestación extrema del turismo de masas

Los cruceros contaminan más que los aviones y los coches


V. Descargos de responsabilidad (disclaimers):                                                               

- El APPP no puede ser considerada responsable de promover el acceso irrestricto al PNLSR o a las propiedades ajenas, ni por facilitar la ilegalidad de la actuación de terceros en estos, una acción por la cual cualquier persona, física o jurídica, sería legalmente responsable.

- El APPP no esta y no puede estar incluido en la ZOIT regional Chelenko, a diferencia de lo que muestra su mapa. Fue incluido arbitrariamente en esta gran Zona de la Industria Turística implementada en propiedades privadas sin consulta o acuerdo previos: solo los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que requieran medidas de conservación y una planificación integrada, podrán ser declarados ZOIT (art 13 Ley Turismo).

  1. -El APPP no tiene ninguna relación con el emprendimiento turístico “Ruta Leon” (ruta-leon.com), ni con Turismo Kalem Patagonia, ni con su camping Ventisquero Leon, al inicio del valle. De ninguna manera puede compartir la responsabilidad por cualquier iniciativa tomada por ellos o su personal. No tienen derecho para desarrollar ningún actividad en el APPP (turística u otra), que no puede ser representado por ellos, ni por personas jurídicas que presiden (referencia legal:  Guía legal sobre juntas de vecinos, Ley 19.418 sobre Juntas de vecinos, Ley 16.880 sobre organizaciones comunitarias.  En caso de que cualquier autorización haya sido emitida por estes negocios o cualquier otra empresa turística a nombre del proyecto o sus propiedades - estas constituirán falsificación, uso de documentos falsificados o fraude de identidad.

  2. -La empresa turística que ha sido la más activa en vender el uso del terreno y las inversiones de los terratenientes del valle, para acceder al área protegida estatal (Kalem Patagonia), según el seguimiento del paso de turistas, de ninguna manera esta asociada con el APPP o beneficia de cualquier autorización por su parte. Ana Anita Luisa Romero Aguirre, Ruta Leon, @rutaleon, Franco Trinidad Rojas, Pascual Diaz, Roger Pascual Díaz Georgia, cabalgasur, @kalem_patagonia, @cabalgasur, @montagna_patagonia, balloon aysen, Ana Maria Seguel Beroiza, Moises Ignacio Diaz Seguel , junta de vecinos 11 río león,

  3. -Ningún relación a los Airbnb, campings o lodges de la zona.  Todos los servicios de alojamiento deben ser obligatoriamente registrados en Sernatur (Art. 34 Ley de Turismo 20.423).                                                        

  4. -Un programa de monitoreo legal especifico al sitio fue iniciada para abordar este estancamiento en materia de responsabilidad y rendición de cuentas, que afecta la naturaleza y la aplicación de la ley y diluye las responsabilidades.      

El "crecimiento verde" no existe; menos de todo es la única forma de evitar una catástrofe

Viaje financiado por CIEP, National Geographic y Patagonia: “el hábitat que estoy explorando el humano no es bienvenido.

¿Cómo puedo evitar que el hombre no se meta aquí a destruirlo todo?”

El turismo científico como expediciones de investigación científica y evaluaciones

de biodiversidad generalmente presentan riesgos para el ecosistema que estudian.

Proyecto piloto jurídico: ¿turismo?

Puede imaginarse este paisaje con 2 m de cobertura de suelo adicional en las colinas, bosque nativo antiguo y vida salvaje desconocida - la situación antes del ecocidio, hace solo 80 años

Si amamos la naturaleza, no la habríamos sometido a un estrés intenso

por nuestras visitas ocasionales, desechables y hedonistas para un "uso recreativo".

En 1993, EUROPARC publicó un informe innovador, “Amándolos hasta la muerte ”, en el que se pedía un turismo sostenible en las áreas protegidas, la situación empeora

Si pasa en un barco por el río Delta/Leones, podrá ver

una naturaleza degradada críticamente y un ecosistema novedoso:

2024

Si, en homo turisticus consumeristicus decidió de todos modos pasar para ver los magros restos del trozo de hielo que solía ser un glaciar en un sector no habilitado del área protegida del Estado, debería comprobar esta información:

https://rutaleon.info/turisticus

La naturaleza no es su Disneylandia, trabaja duro para sobrevivir.

__________________________________________

Se deben haber tenido en cuenta las siguientes disposiciones del derecho de turismo y de la regulación jurídico-civil del turismo:

Legislación turística          Ley de turismo Chile                      Leyes asociadas al turismo

Normas Sernatur                                    Ley “Naturaleza” SBAP 21600

Rol de los Municipios y normativa turistica: ignorado en el caso presente.


Constitución nacional - Aplicación directa de las normas auto-ejecutables del derecho internacional:

Normas ISO: UNWTO, 21 Normas internacionales ISO del turismo, Normativas ISO

ISO 21902, Turismo y servicios relacionados;     ISO 20121, gestión de la sostenibilidad.

Otras normas ISO, ejemplos: ISO/TC 228 (turismo y servicios relacionados), ISO13009 (Playas seguras),  ISO 18065  (plan de uso público), ISO 18065 (define un espacio natural protegido como un espacio geográfico claramente definido, reconocido y gestionado a través de medios legales u otros medios eficientes, destinado a conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza), ISO 21101, 21102 y 21103 (seguridad, competencias, información), ISO 21401 (turismo sostenible), ISO 14785 (requisitos de servicio, infraestructura y equipamientos), etc.

Normas internacionales del turismo.

Certificación ISO para la industria turística. Miriam Chible Contreras

Turismo que conduce a la disneyficación de la naturaleza y de la cultura