II. Si, en homo turisticus consumeristicus, conociendo la huella peligrosa que dejarías, para la naturaleza, la ley y la comunidad, decidió pasar para ver los magros restos del trozo de hielo que solía ser un glaciar en un sector no habilitado del parque nacional y ser testigo de la tragedia de la tierra destruida, su responsabilidad personal puede ser invocada:

  1.   Por promover el predio para uso público y, por lo tanto, poner en riesgo un proyecto exitoso de la restauración

    de la naturaleza;

  1.   Por emplear y promover un operador turístico sin arreglos contractuales adecuados para sus operaciones;

  2.   Puede incurrir en responsabilidad por ingresar a sectores controlados por el Estado no habilitados;

  3.   La responsabilidad por dejar basura, incluso en las propiedades privadas, puede ser de hasta $200.000 (Ley N°20.879);

  4. Riesgo alto y aumentando de los incendios forestales, no hay prevención o manejo de incendios en el valle, el uso del fuego

  esta prohibido, responsabilidad penal según Ley N. 20653;                 Arriesgan hasta 20 años de cárcel

  1.   Es posible que no esté cubierto por los seguros de viaje y otros ya que, en sentido estricto,

   está invadiendo terrenos privados sin alguna autorización formal;

  1. No hay abogados especializándose en el turismo en la región, a diferencia de otros destinos turísticos populares;

  2. Varios accidentes letales de hipotermia en las aguas de la zona en los últimos años, tsunamis recientes en el lago;

  3. No hay ayuda médica o otra accesible en caso de accidente; como el sector no tiene acceso público,

   no esta prioritario para el servicio de rescate, el helicóptero de rescate es caro y no siempre está disponible;

  1. El virus hanta está presente en todo el Sur del país: muchos roedores en la zona, posibles portadores.

  2.   Los murciélagos (especie protegida) pueden tener rabia;

  3. No olviden que esta tierra no está abandonada, están pasando por una reserva estricta de naturaleza, hogar de árboles,

  plantas y animales salvajes, por un cementerio de árboles, donde los huertos son reservados a la vida silvestre;

  1. Contactos: denunciaseguro.cl, *4242; incendios forestales 130; PDI 134; drogas 135;

  2. Los servicios de turismo deben ser registrados en Sernatur (Ley 20.423), los servicios de turismo de aventura deben cumplir con los estándares de seguridad (art. 34, decreto 19).

turismo no bienvenido
Hantavirus
Aysen ecosistema degradado

Prevención del daño a la tierra y

la naturaleza por parte de la industria del turismo

mediante la vigilancia jurídico-legal

Puede imaginarse este paisaje con 2 m de cobertura de suelo adicional en las colinas, bosque nativo antiguo y vida salvaje desconocida - la situación antes del ecocidio, hace solo 80 años

Si amamos la naturaleza, no la habríamos sometido a un estrés intenso

por nuestras visitas ocasionales, desechables y hedonistas para un "uso recreativo".

En 1993, EUROPARC publicó un informe innovador, “Amándolos hasta la muerte ”, en el que se pedía un turismo sostenible en las áreas protegidas de Europa, la situación empeora

  1. La pérdida de la naturaleza plantea riesgos para la economía y la salud humana

  el turismo no controlado está acentuando este riesgo;

En cuanto al paisaje destruido del valle del río Delta/Leones, representativo de la situación en la región y el motivo del proyecto: naturaleza degradada críticamente y un ecosistema novedoso:

El ecoturismo y el turismo de la naturaleza, incluido de la fotografía, son factores

importantes de la mortalidad de animales salvajes por agotamiento y hambre.

barbara hernandez nadadora
barbara hernandez nadadora
Responsabilidad legal turismo

Otoño de  2023


Se reconoce a diversos niveles que el turismo, creciendo exponencialmente, ya sea ordinario, “de naturaleza”, “eco”, “científico”, “de aventura”, “de conservación”, “de- o re-forestación”, “del mal tiempo”, “de la última oportunidad”, deportivo y, en particular, el “instraturismo”, constituye una amenaza para la naturaleza en todas sus formas y medios. Uno de los principales objetivos de este proyecto jurídico es proteger la naturaleza ya dañada al nivel critico del estrés continuo, incluido de la explotación a través del desarrollo descontrolado del turismo de masas en la zona, que tiene un efecto acumulativo sinérgico con otras tensiones, en la ausencia de una gestión proactiva, una planificación a largo plazo y de un cumplimiento de la legislación adecuado. Agravado por el hecho de que el derecho turístico, especialmente sobre el turismo de naturaleza y de aventura, una rama del derecho desarrollada actualmente, no está enseñando y se cumple ad mínima en la zona. El predio del proyecto y sus alrededores cercanos esta un buen ejemplo. Un objetivo del proyecto, entonces: restaurar el estado de derecho en esta parte de la zona tampon de la reserva de biosfera de la UNESCO.


El lugar no fue adquirido para facilitar el acceso a un área regulado por el Estado:  un sector cerrado

de la zona núcleo de la reserva de biosfera = el parque nacional Laguna San Rafael (PNLSR),

una acción por la cual cualquier persona, física o jurídica, sería legalmente responsable,

sino más bien para su protección y restauración porque fue severamente degradado y merecía una vida mejor,

centrándose en el decrecimiento sostenible y el derecho de la naturaleza a su propia vida.

El proyecto no apoya, ni está relacionado con ninguna asociación, grupo o actividad de turismo.

Las operaciones turísticas de ningún tipo no están permitidas dentro del proyecto.

I. El marco

1. El sector Leones (glaciar y lago) del Campo de Hielo Patagónico Norte,  como todos los glaciares y sus lagos de este campo de hielo, está ubicado en el PNLSN (ver mapa), reserva de la biosfera de la UNESCO. En este sector no hay puntos de entrada públicos abiertos a este parque nacional, y por lo tanto al campo de hielo. El acceso a las áreas protegidas del Estado, como los parques nacionales, está regulado por Conaf. La única forma de visitar el PNLSR y el Campo de Hielo Norte es reservando entradas en un sector abierto del parque a través de la plataforma oficial aspticket.cl. No más de 1% o 2% del parques nacionales son habilitados al tránsito de personas.

Asuntos legales:

  1. -Verificaciones regulares, confirmadas con Conaf, en el sector Leones

del Campo de Hielo Norte. Puede pagar las multas directamente a la

  gerencia del parque, o hay una oficina en Puerto Tranquilo.

  1. -El área está bajo vigilancia, drones y cámaras. Toda la información

  sobre el paso del turismo, ya sea individual o con operadores turísticos,

se transmite a los guardaparques del PNLSR. Patrullas ecológicas operando.


  1. 2.No hay operadores turísticos con contratos vigentes para operar en el sector Leones del PNLSR, echo confirmado la autoridad administradora del PNLSR. Comuníquese con la administración del PNLSR para confirmar.

Asuntos legales:

  1. -Decreto N° 50 sobre concesiones, Ley 20.423 sobre el turismo y su reglamento decreto No. 19.        

  2. -Los actores locales de la industria del turismo han creado un problema mayor: pasando por alto la necesidad crítica de cumplir con todos los requisitos legales necesarios para sus actividades comerciales. Lista de verificación operadores.


3. Ruta terrestre del paso al sector Leones del PNLSR:

A partir del desvío de la Ruta CH-7 (Carretera Austral), el tránsito por el valle Leones (río Delta) atraviesa exclusivamente predios privados, de 15 a 20 parcelas rústicas agrícolas colindante con el PNLSR (fuente: mapas del Sii.cl). El carácter privado de este acceso (vía X-732 y sendero) fue certificado por el Servicio de Vialidad de la región y al menos tres abogados locales. El intruso oportunista en terrenos privados por empresas ajenas o por otro transito, no transforma el acceso privado en una vía pública ni crea servidumbres de transito para el acceso público o a favor del parque nacional, sus establecimiento es un proceso específico definido por la ley por la autoridad habilitada. La ausencia de servidumbres y del acceso público esta confirmado en el plan de manejo del PNLSR.

Asuntos legales:

- Incumplimiento de los derechos de propiedad de los propietarios rurales del valle;

- El letrero de “vía pública” verde al “Campo de hielo” y otros letreros similares que anuncian un acceso lícito al área administrada por el Estado en el turno al valle son, por lo tanto,  erróneos y tienen consecuencias legales. Estas constituyen desinformación y “publicidad engañosa” para los visitantes potenciales;

  1. -la Ley General de Urbanismo y Construcciones (art. 55-56) no permite abrir calles en áreas rurales;

  2. -La comercialización del uso de los predios rústicos y de las inversiones en estos por parte de la industria turística para su propio beneficio constituye, por tanto, la enajenación de uso y uso injustificado de la propiedad de terceros (res aliena) sin mandato para esto, y está sujeto a las respectivas acciones legales que litigan esta actividad, así como a las demandas de indemnización por el enriquecimiento injustificado resultante, indemnización de los daños y perjuicios de los propietarios afectados, restitución al único uso por parte de los propietarios de las propiedades indebidamente aprovechadas, indemnización por el uso indebido del terreno, al máximo - enriquecimiento ilícito;

  3. -Responsabilidad legal para facilitar y promover el acceso de un punto de entrada no abierto a un parque nacional;

  4. -El principal (si no lo único) uso registrado de los terrenos en la zona es uso agrícola. La mencionada presión turística está imponiendo de una manera ilícita y de facto un cambio de uso de suelo para el uso “industrial”, la industria del turismo es una de las industrias más grandes del mundo.  ;

  5. -Cualquier actividad externa que utilice los recursos compartidos entre los propietarios rurales requerirá sus acuerdos, debidamente registrado legalmente, para usar sus respectivos predios;      

- Dado que el turismo de masas es un vector importante de patógenos, de Covid-19 entre otros, la responsabilidad especial en virtud de la ley nacional sobre la propagación de enfermedades puede ser invocada (Art. 318.bis código penal), asi como el derecho de los propietarios a comprobar los peligros sanitarios que entran en sus propiedades ha sido infringido.

                                                                                                   “Pasamos de la explotación maderera a la explotación turística”

4. Temas de derecho civil resultantes: La persona, física o jurídica, que haya causado el daño debe indemnizarlo.

  1. A. Las demandas de indemnización, individuales y colectivas, directo o por regresión, pueden ser presentadas:

  2. a)En caso de pasaje no residencial, con tour operador o no, por los visitantes por daños:

físicos, morales, a la propiedad,  agravio intencional, etc. resultante de la suposición legítima que está en un espacio público, pero, en efecto, esta en una propiedad privada, utilizando una acceso privado, esta ilusión atribuida a la publicidad desinformativa de terrenos privados para uso público y del acceso no autorizado a las áreas reguladas por el Estado mencionadas; por multas en el parque nacional y Campo de hielo; por no ser aceptado en las diferentes propiedades agrícolas y áreas silvestres protegidas; por falta de cobertura por seguros, ya sean personales o de los tour operadores; por haber comprado un producto turístico corrompido; por falta de medios de comunicación; por falta de la cobertura de rescate; por ataques de cualquier tipo de animales; para cualquier otra problema de seguridad, etc.

b) En caso si los derechos de propiedad de los terrenos rústicos fueron afectados, por:

Apropiación y agotamiento de los recursos de los propietarios de predios agrícolas, incluido por la depreciación del valor del terreno y indemnización por inversiones degradadas; asi como por los daños resultantes del uso de la propiedad del  tercero para beneficio propio y por el tratamiento de terrenos privados como públicos, como la invasión turística y daños por fuego y otro provocados por turistas, la facilitación de venta de uso de terrenos privados, construcciones no solicitadas en terrenos privados y áreas naturales protegidas, daños en vías de acceso privado por vehículos pesados, acumulación de desechos, etc. Por daños a la reputación y violación del derecho a la imagen, falsificación de escrituras.

En caso de uso extensivo por parte de la industria turística: da lugar a reclamaciones de compensación por la venta del uso del terreno y su imagen, con dividendos, incluido las demandas por los beneficios de las operaciones y ahorros resultantes de este uso, también la restitución del uso de la propiedad (terreno) al único uso del propietario.


  1. B.Según el caso y tipo de daño la parte perjudicada deberá dirigirse a:

El origen de las instalaciones que proporcionan la información errónea como: Servicio vial comunal y/o el comité turístico ; el operador turístico o un emprendimiento de publicidad turística quien le han puesto, a sabiendas, en esta situación comprometedora; a la fundación Rewilding si lo vio en el pasaporte de la Ruta de los Parques o documentos similares. Los contactos son en sus perfiles. Las demandas legales por todo lo anterior pueden dirigirse también a una agencia fuente de una publicación con información falsa como el artículo de Ladera Sur, respeto al cual se han iniciado los procedimientos legales .

El punto de inflexión: caso ilustrativo de efectos nocivos de las campañas de autopromoción

en las redes sociales para áreas protegidas de la naturaleza, con consecuencias jurídico-legales:

“influencers” (“una persona con la capacidad de influir en los compradores potenciales de un producto o servicio al promocionar o recomendar los artículos en las redes sociales”) y un operador turístico organizaron en el lago un riesgoso "desafío" promocional de natación en agua helada. En el parque nacional cerrado en ese momento (23.01.2021) por la resolución de Conaf regional 57/2020. Con poca atención prestada a las reglas de seguridad para tales "desafíos". En medio de la pandemia, sin respetar las normas sanitarias del Covid (cuarentena en la comuna). El equipo de televisión de TVN acompañante, que filmaba el evento, hizo la filmación en propiedades privadas sin ningún contacto ni autorización de los propietarios.  El “evento” en el lago, que no tiene acceso público habilitado ni cobertura de rescate profesional, fue y continúa (ver más abajo) siendo promovida en las redes sociales y en los medios de comunicación (primera transmisión: TVN 10 de julio de 2021), incluido la publicación de información inadecuada sobre el sector.

Cuestiones jurídico-legales:

  1. Lo obvio: El equipo de filmación estaba filmando en evidente contravención a las normas básicas para filmaciones profesionales/comerciales de la legislación sobre servicios audiovisuales y la ley audiovisual. Las acciones judiciales en materia civil y audiovisual continúan.

  2. Promociones comerciales fueron grabadas en terrenos privados, sin contacto ni autorización de los propietarios.

  3. El producto de la filmación y el valor de los esfuerzos de mantener un lugar de naturaleza preservado fue vendido a través de la productora, se plantearon cuestiones de uso fraudulento de la propiedad de terceros y de disponer de su propiedad en contra de su voluntad, en los procedimientos de derecho civil. ¿Cómo se reembolsará el usufructo a los propietarios?

  4. Cuestiones de pago de reparaciones y compensación a los terratenientes agraviados por los ingresos resultantes de filmaciones y publicidad; las pérdidas para los terratenientes privados y los agricultores pueden ser calculados en términos monetarios, problemas de enriquecimiento injustificado. Posible demanda por las ganancias de la película.

  5. Cuestiones de derechos de autor: la imagen de la propiedad de terceros fue vendida bajo presuntos derechos de autor propios (de los “influencers” y del tour operador). Cuestiones de licencia comercial: ¿bajo qué licencia se negoció el uso de la propiedad?

  6. Cuestiones fiscales: Cuestión general de la fiscalidad de los “influencers”, por los beneficios obtenidos, incluidos los patrocinios. No se firmó ningún contrato entre los terratenientes y los “influencers” y el operador turístico, ¿quién pagó los impuestos?

  7. Publicidad engañosa: información falsa sobre el destino turístico.

  8. Cuarentena en la región: Código Penal, Artículo 318 bis, “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”

  9. La publicidad de este evento promocional, que resultó en un caso legal, continúa oficialmente.

La huella socioecológica del evento:

  1. El valor de la tierra hasta ahora preservada, los esfuerzos conjuntos para proteger la naturaleza del valle y su imagen fueron exportados y vendidos a y por jugadores en el mercado extraños a estos esfuerzos, a través del típico ecoblanqueo. Servicios ecosistémicos no fueron compensados.

  2. Una de las zonas del rodaje está especialmente protegida por su frágil biodiversidad, en peligro ahora.

  3. Aumento del estrés antrópico por el interés del turismo de masas y el tránsito hacia el sector no habilitado del parque nacional a través de terrenos rurales privados.

  4. Los pequeños terratenientes agrícolas del valle ven sus derechos y intereses ignorados, sus recursos comunales explotados. Las reparaciones del camino realizadas anteriormente del camino utilizado por la comunidad son eliminados para evitar más eventos de este tipo.

  5. Para el proyecto de protección de la naturaleza: los esfuerzos sustanciales desplegados para dar a la naturaleza y la vida silvestre aún vulnerables la oportunidad de regenerarse son comprometidos por la exposición, la falta de respeto y el uso indebido de sus recursos.

  6. Probablemente comprometiendo el status de reserva de la biosfera, la puesta en escena de “influencers” no figura como herramienta de gestión en el plan de gestión del PNLSR.    

III. En el Proyecto:

  1. Propiedad privada con rutas de acceso privadas intraprediales.

  2. Ninguna responsabilidad u obligación de los propietarios y administradores de tierras puede ser invocada.

  3. En ningún caso se podrá invocar responsabilidad alguna por facilitar el acceso al parque nacional.

  4. Acceso a propietarios y sus visitantes.

  5. Uso del suelo registrado: uso agrícola, en rehabilitación.

  6. Reserva estricta de la naturaleza.

  7. Ninguna empresa turística tiene derechos en el proyecto, los turistas no son bienvenidos. Todos los datos sobre el transito turístico y otros eventos similares se transmiten a la administración del parque nacional de manera regular.

  8. La propiedad está monitoreada con cámaras de vigilancia y drones. Las imágenes son la propiedad de los terratenientes y pueden ser utilizadas a su juicio dentro de los límites de la ley.

  9. Los propietarios se reservan el derecho de transmitir los datos de su paso a las autoridades legales en caso de daños.

  10. Está prohibido el uso de cualquier dispositivo capaz de fotografiar o filmar, en particular con drones, sin acuerdo explícito de los propietarios o custodios del terreno, como en cualquier propiedad privada o parque nacional ( protección del derecho a la imagen); el proyecto se reserva el derecho de tomar las medidas legales necesarias en caso del incumplimiento de esta regla e de invocar la responsabilidad respectiva.

  11. La propiedad no tiene colindancia con terrenos fiscales, solo con el parque nacional y otras propiedades.

  12. El camino, construido y reparado utilizando únicamente fondos personales, está eliminado adrede ahora y el sitio natural restaurado, para limitar el irrespetuoso desarrollo turístico en tierras agrícolas y áreas naturales protegidas.

  13. La señalización se realizó íntegramente con fondos personales, con fines de formación de los estudiantes de derecho.

  14. Toda sustracción de frutos, plantas o animales silvestres será perseguida por la ley.

Los límites del parque nacional no son un tamiz.

El turismo es un gran fuente de las emisiones de gases de efecto invernadero

y aporte al cambio climático (inglés) .pdf

Impacto de caminar sobre el glaciar.

El turismo “sin rastro” es un señuelo, el rastro

principal es el viaje al lugar y nuestra mera presencia en la naturaleza.

Estudio:  los turistas no son sensibles a criterios sostenibles (Fr.)

                                                                                                           Narcotráfico en parques nacionales

Descargos de responsabilidad (disclaimers):                                                               

- El proyecto no esta y no puede ser asignado a la ZOIT regional Chelenko, a diferencia de lo que muestra su mapa, un gran zona del la industria turística implementada por empresas privadas, incluso en propiedades privadas sin consulta previa, en las 3 zonas requisitas de la reserva de biosfera y en las áreas silvestres protegidas, y que ya no fue sometida a una  evaluación de impacto ambiental como previsto en el reglamento actual de la SEIA para grandes proyectos turísticos.

  1. -El proyecto no tiene ninguna relación con el emprendimiento turístico “Ruta Leon”, de Puerto Rio Tranquilo pero promocionado activamente para el sector, ni con su camping Ventisquero Leon. De ninguna manera puede compartir la responsabilidad por cualquier iniciativa tomada por ellos o su personal (a continuación). No se ha concedido derecho para desarrollar ningún actividad en el proyecto. No puede ser representado por ellos, ni por personas jurídicas que presiden (referencia legal:  Guía legal sobre juntas de vecinos).  Uso del proyecto en completa contradicción con su propósito principal, suplantación de identidad.

  2. -La empresa turística que ha sido la más activa en vender el uso del terreno y las inversiones de los terratenientes del valle, para acceder al área protegida estatal (Kalem), según el seguimiento del paso de turistas, de ninguna manera esta asociada con este proyecto o se beneficia de cualquier autorización por su parte.

  3. -Ningún relación a los refugios / Airbnb "valle Leones”.                                       Airbnb y los influencers persiguen a los lugareños

  4. -Un programa de monitoreo legal especifico al sitio fue iniciada para abordar este punto muerto de la responsabilidad

   de los emprendimientos que afectan las áreas protegidas y la falta de respeto de la legislación vigente.      

El "crecimiento verde" no existe; menos de todo es la única forma de evitar una catástrofe

Viaje financiado por CIEP, National Geographic y Patagonia: “el hábitat que estoy explorando el humano no es bienvenido.

¿Cómo puedo evitar que el hombre no se meta aquí a destruirlo todo?”

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El turismo científico como expediciones de investigación científica y evaluaciones

de biodiversidad generalmente presentan riesgos para el ecosistema que estudian.